Artículo 133
Artículo 133
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. (Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009.) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 7 Inc. 21; Art. 128 ; Art. 129 ; Art. 130 ; Art. 131 ; Art. 132 ; Art. 263 ) (Ver Ley 43 de 1993; Art. 28 ) (Ver Ley 1431 de 2011) (Ver Ley 1828 de 2017) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-025-93 ; C-011-94 ; C-093-94 ; C-180-94 ; C-334-94; C-349-94; C-047-2001 ; C-169-2001; C-245-2001; C-1168-2001; C-022-04 ; C-069-04; C-225-08 ; C-1017-12; C-134-14; C-585-14) TEXTO ANTERIOR: Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.