Artículo 122
Artículo 122
No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que esten contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (Ver Sentencias del Consejo de Estado 2014-00666 de 2022) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-679-11 ) Ningu servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. (Ver Ley 190 de 1995; Art. 1 ; Art. 13 ; Art. 14 ; Art. 15 ; Art. 16 ) (Ver Ley 2013 de 2019) (Ver Decreto 1793 de 2021; Art. 13 ) Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propositos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. (Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009.) (Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2004.) (Ver Ley 1864 de 2017; Art. 5 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-630-12 ) TEXTO ANTERIOR: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. PARÁGRAFO . Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no esten efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no esten efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control. (Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2017) (Artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2017 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 de 2017) (Ver Ley 1957 de 2019; Art. 32 PARÁGRAFO ) (Ver Constitución Política; Art. 211 ) (Ver Ley 190 de 1995; Art. 1 ; Art. 13 ; Art. 14 ; Art. 15 ; Art. 16 ) (Ver Ley 311 de 1996; Art. 6 ; Art. 7 ) (Ver Ley 599 de 2000; Art 51 , inciso 2; Art. 63 ; Art. 92 ) (Ver Ley 678 de 2001) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 38 ) (Ver Ley 962 de 2005: Art. 17 ) (Ver Ley 1201 de 2008) (Ver Ley 1319 de 2009) (Ver Ley 1436 de 2011) (Ver Ley 1453 de 2011) (Ver Ley 1474 de 2011) (Ley 1635 de 2013) (Ver Ley 1952 de 2019; Art. 42 ) (Ver Ley 2013 de 2019) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: ( C-465-92; C-479-92 ; C-543-92 ; C-027-93; C-056-93; C-114-93; C-133-93 ; C-209-93; C-214-93; C-337-93 ; C-417-93; C-454-93 ; C-505-93; C-037-96; C-447-96 ; C-181-97 ; C-111-98; C-169-2001; C-429-2001 ; C-579-2001 ; C-670-2001; C-739-2001; C-775-2001 ; C-816-2001 ; C-830-2001; C-837-2001 ; C-952-2001 ; C-954-2001; C-1113-2001; C-1146-2001; C-1212-2001; C-652-03 ; C-064-03 ; C-094-03 ; C-252-03 ; C-312-03 ; C-124-04 ; C-432-04 ; C-353-09 ; C-679-11 ; C-171-12 ) TEXTO ANTERIOR: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.