CAPÍTULO 3. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION
Artículo 120
Artículo 120
La organización electoral esta conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. (Ver Ley 163 de 1994) (Ver Ley 962 de 2005; Art. 21 ; Art. 22 ) (Ver Ley 1288 de 2009) (Ver Ley 1453 de 2011; Art. 99 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-027-93 ; C-089-94 ; C-152-94 ; C-401-2001 ; )