Artículo 103
Artículo 103
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara. El Estado contribuira a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, civicas, sindicales, comunitarias, juveniles, beneficas o de utilidad comu no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Ver Constitución Política; Art. 270 ) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 66 ) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 4 ) (Ver Ley 134 de 1994; Art. 99 ) (Ver Ley 136 de 1994; Art. 2, Lit. b ) (Ver Ley 299 de 1996; Art. 3 ) (Ver Ley 375 de 1997; Art. 19 al 22 ) (Ver Ley 507 de 1999; Art. 2 ) (Ver Ley 741 de 2002; Art. 1 ) (Ver Ley 796 de 2003) (Ver Ley 1227 de 2008) (Ver Ley 1327 de 2009) (Ver Ley 1354 de 2009) (Ver Ley 1618 de 2013, Art. 22 ) (Ver Ley 1622 de 2013) Ley 1757 de 2015) (Ver Ley 1806 de 2016) (Ver Decreto Ley 1391 de 2016) (Ver Ley 1885 de 2018) (Ver Ley 1909 de 2018; Art. 22 ) (Ver la Ley 1098 de 2006, Art. 210) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-D575-92; C-606-92; C-048-2001; C-580-2001; C-646-2001 ; C-757-2001 ; C-041-04 ; C-307-04; C-161-08; C-862-12; C-379-16 ; C-484-17 )