LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65CAPÍTULO III. REPRESENTANTES, AGENTES VIAJEROS Y AGENTES VENDEDORES.
Artículo 98
CONTRATO DE TRABAJO
Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial. Esos trabajadores deben proveerse de una licencia para ejercer su profesión, que expedirá el Ministerio de Fomento . (Subrogado por el Art. 3 del Decreto 3129 de 1956)