TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO VIII ENGANCHES COLECTIVOS.
Artículo 73
GASTOS DE MOVILIZACION
Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del {empleador}, y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche. (Apartes tachados suprimidos por el Art. 53 de la Ley 962 de 2005)