TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO VII SUSTITUCION DE EMPLEADORES
Artículo 70
ESTIPULACIONES ENTRE LOS {EMPLEADORES}
El antiguo y el nuevo {empleador} pueden acordar modificaciones de sus propias relaciones, pero los acuerdos no afectan los derechos consagrados en favor de los trabajadores en el artículo anterior.