TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6
TRABAJO OCASIONAL
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.
Artículo 6
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.