TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO V. EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO.
Artículo 55
EJECUCION DE BUENA FE
El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.