TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO IV. MODALIDADES DEL CONTRATO. (FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN, REVISIÓN, S
Artículo 52
REANUDACION DEL TRABAJO
Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el {empleador} debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.