LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.CAPÍTULO II. VIGENCIA DE ESTE CODIGO.
Artículo 491
DISPOSICIONES SUSPENDIDAS
Desde la fecha en que principie la vigencia de este Código, quedan suspendidas todas las leyes, decretos, resoluciones y demás preceptos anteriores de carácter nacional, reguladores de las materias contempladas en éste Código, en cuanto han venido rigiendo los derechos individual y colectivo de trabajo entre {empleadores} y trabajadores particulares y los del derecho colectivo de trabajo entre la Administración Pública y sus servidores. Suspéndanse los artículos 121 , 122 , 123 , 124 , 125 , 126 , 127 , 128 y 129 del Decreto 2158 de 1948, adoptado como Ley por el Decreto 4133 de 1948.