LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.CAPÍTULO I. PRESCRIPCION DE ACCIONES.
Artículo 489
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez , la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-412-97)