LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO III. CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.CAPÍTULO II. PACTOS COLECTIVOS.
Artículo 481
CELEBRACION Y EFECTOS
Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. (Modificado por el Art. 69 de la Ley 50 de 1990) AR TÍCULO. PROHIBICIÓN . Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes. (Adicionado por el Art. 70 de la Ley 50 de 1990) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1491-00)