LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO II. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
Artículo 457
FACULTADES DEL TRIBUNAL
Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo pueden solicitar de las partes o de sus representantes, todas las informaciones y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones.