LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO II. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.CAPÍTULO IV. DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.
Artículo 447
COMITES DE HUELGA
Los directores del movimiento pueden constituir "Comités de Huelga" que sirvan de agentes de información de los trabajadores y de comunicación con los {empleadores} o con sus representantes.