Artículo 434
DURACION DE LAS CONVERSACIONES
Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales. (Inciso 1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-466-08 ) PARAGRAFO
1. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan. PARAGRAFO
2. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado . (Aparte subrayado del parágrafo 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018-15) (Modificado por el Art. 60 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 1 de Ley 39 de 1985) (Modificado por el Art. 28 del Decreto 2351 de 1965)