Artículo 432
DELEGADOS
Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio , el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12) (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 . El resto del artículo fue declarado EXEQUIBLE.) Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso. (Numeral 2 modificado por el Art. 16 de la Ley 584 de 2000) (Numeral 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 )