LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO X. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
Artículo 424
DIRECTIVA PROVISIONAL
La directiva provisional de una federación o confederación sindical ejercerá el mandato hasta la primera reunión posterior al reconocimiento de su personería, que celebre la asamblea general. (Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 )