Artículo 422
JUNTA DIRECTIVA
Para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización de segundo o tercer grado, además de las condiciones que se exijan en los estatutos, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas; la falta de esta condición invalida la elección. En ningún caso el comité ejecutivo y/o la junta directiva podrán estar conformada en su mayoría por personas extranjeras. (Inciso 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-311-07 ) La condición de ser miembro activo de una de las organizaciones referidas en el primer inciso del presente artículo, no se toma en cuenta cuando se compruebe debidamente que el trabajador está amenazado, despedido o perseguido debido a su actividad sindical, lo cual deberá ser declarado por la mayoría absoluta de la asamblea general o el congreso que haga la elección. (Modificado por el Art. 14 de la Ley 584 de 2000)