LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO X. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
Artículo 417
DERECHO DE FEDERACION
Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados . (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 . El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE.) Las confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten.