LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO VIII. FUERO SINDICAL.
Artículo 411
TERMINACION DEL CONTRATO SIN PREVIA CALIFICACION JUDICIAL
La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Modificado por el Art. 9 del Decreto 204 de 1957) (Modificado por el Art.11 del Decreto 616 de 1954)