LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO VI. REGIMEN INTERNO.
Artículo 388
CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección. En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras. (Inciso 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-311-07 ) (Modificado por el Art. 10 de la Ley 584 de 2000)