Artículo 365
REGISTRO SINDICAL
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. (Literal e) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000) f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Literal f) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000) g) Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta. (Literal g) modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000) (Modificado por el Art. 45 de la Ley 50 de 1990)