TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO III. REPRESENTANTES DEL {EMPLEADOR} Y SOLIDARIDAD.
Artículo 36
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio , y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. (Mediante Sentencia C-520-02 la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados de este artículo por ineptitud de la demanda.)