Artículo 350
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: Protección e higiene personal de los trabajadores. Prevención de accidentes y enfermedades. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salacunas en su caso. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.