LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO XI. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.CAPÍTULO I. UNICO.
Artículo 348
MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Todo {empleador} o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo. (Modificado por el Art. 10 de Decreto 13 de 1967)