LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.CAPÍTULO XIII. EMPLEADORES SIN CARACTER DE EMPRESA.
Artículo 339
COOPERATIVAS
Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.