LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.CAPÍTULO VIII. TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PETROLEOS.
Artículo 315
HABITACIONES Y SANEAMIENTO
1. En los lugares de exploración y explotación de petróleo el {empleador} está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrolló, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas.
2. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.