TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3
RELACIONES QUE REGULA
El presente Código regula las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter particular. De igual forma regula las relaciones de derecho colectivo del sector público, salvo el derecho de negociación colectiva de empleados públicos que se regula conforme a norma especial (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-055-99) (Mod Art 2 de la Ley 2466 de 2025)