LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.CAPÍTULO III. AUXILIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL E INVALIDEZ.
Artículo 280
DECLARATORIA Y CALIFICACION
Para la declaratoria de invalidez y su calificación se procede en la misma forma que para los casos de enfermedades profesionales en lo pertinente. (Subrogado por La ley 100 de 1993)