TÍTULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.CAPÍTULO I. DEFINICION Y NORMAS GENERALES.
Artículo 28
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
Artículo 28
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.