LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.CAPÍTULO I. INTRODUCCION.
Artículo 259
REGLA GENERAL
Los {empleadores} o empresas que se determinan en el presente Título deben pagar a los trabajadores, además de las prestaciones comunes, las especiales que aquí se establecen y conforme a la reglamentación de cada una de ellas en su respectivo capítulo. Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obligatorio dejaran de estar a cargo de los {empleadores} cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.