LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VIII. PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.CAPÍTULO V. PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION DE MENORES. ARTICULO 235A.
Artículo 244
CERTIFICADOS MEDICOS
A solicitud de la trabajadora interesada, los certificados médicos necesarios según este capítulo deben ser expedidos gratuitamente por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y por los de todas las entidades de Higiene, de carácter oficial.