Artículo 242
TRABAJOS PROHIBIDOS
Las mujeres, sin distinción de edad, no pueden ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. (Numeral 1 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622-97) Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. (Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-139-18) Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de diez y ocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas o que requieran grandes esfuerzos (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-586-16) (Modificado por el Art. 9 del Decreto 13 de 1967)