LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VIII. PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.CAPÍTULO IV. CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES.
Artículo 232
FECHA DE ENTREGA
Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. (Modificado por el Art. 8 de la Ley 11 de 1984)