Artículo 23
ELEMENTOS ESENCIALES
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397-06 de 24 de mayo de 2006) a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y ( Literal b) declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397-06 ) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-386-00) c) Un salario como retribución del servicio. (Mediante Sentencia C-1549-00 del 20 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal c. por demanda sobre omisión legislativa.)
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397-06 ) (Subrogado por el Art. 1 de la Ley 50 de 1990)