LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VIII. PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.CAPÍTULO II. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES.
Artículo 211
CASOS NO COMPRENDIDOS EN LA TABLA
Los casos no comprendidos en la Tabla adoptada en el artículo 211 serán calificados por los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y en su defectos por los médicos legistas, teniendo en cuenta la analogía que puedan presentar con las lesiones clasificadas en la Tabla y la incapacidad real del lesionado.