LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VIII. PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.CAPÍTULO II. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES.
Artículo 199
DEFINICION DE ACCIDENTES
Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. (Derogado por el Art. 98 del Decreto 1295 de 1994)