LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VII. DESCANSOS OBLIGATORIOS.CAPÍTULO III. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.
Artículo 184
LABORES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSION
En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos, cuando el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.