LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO V. SALARIOS.CAPÍTULO III. RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS.
Artículo 150
DESCUENTOS PERMITIDOS
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes). (Modificado por el Art. 22 de la Ley 1911 de 2018)