LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO V. SALARIOS.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 142
IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO
El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.