Artículo 108
CONTENIDO
El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos: Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. Trabajadores accidentales o transitorios. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. Salario mínimo legal o convencional. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre. Prescripciones de orden y seguridad. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años*. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038-21 ) Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. Publicación y vigencia del reglamento.