LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IV Incidentes
Artículo 91
Irreversibilidad del proceso
Las partes, los terceros intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención o comparecencia, garantizando los derechos aquí consagrados.