LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IV Incidentes
Artículo 89
Proposición y trámite de incidentes
Los incidentes podrán proponerse en la audiencia inicial, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. Quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa