LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO I Competencia
Artículo 8º
Exclusión de los conflictos de intereses o económicos del trabajo
La tramitación de los conflictos de intereses o económicos del trabajo entre empleadores y trabajadores se adelantarán de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia. Tratándose de conflictos colectivos, estos se solucionarán conforme al proceso de negociación previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y en cuanto a los de carácter individual, por acuerdo de las partes o los mecanismos alternativos establecidos en la ley.