LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO DEMANDA Y CONTESTACIÓNCAPÍTULO I Demanda
Artículo 64
Personas contra las cuales se dirige la demanda
La demanda se dirigirá contra quienes tengan capacidad para ser parte, según se ha definido en este código, ya sea que puedan comparecer directamente al proceso o a través de sus representantes o voceros, o debidamente autorizados por estos, con arreglo a las normas sustanciales. Parágrafo . En el caso de los establecimientos de comercio se entenderá que la demanda se propone en contra de sus propietarios.