TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º
Fallo extra y ultra petita
El juez de primera instancia ordenará el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, y demás derechos laborales o de la seguridad social distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenará al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador, afiliado, pensionado o beneficiario, siempre que no hayan sido pagadas. Este deber se extenderá al juez de segunda instancia, siempre y cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables y se cumplan las condiciones del inciso anterior.