LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO V Deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados
Artículo 59
Responsabilidad patrimonial de las partes
Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena a través de trámite incidental. A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientes en el proceso o incidente. Siendo varios los litigantes responsables de los perjuicios, se les condenará en proporción a su interés en el proceso o incidente.