Artículo 54
Requisitos del poder y facultades del apoderado
El poder podrá otorgarse por escrito, por medios electrónicos o en audiencia o diligencia y deberá contener por lo menos lo siguiente: designación del despacho judicial al cual va dirigido, la identificación de las partes y la determinación clara de los asuntos encomendados, sin que ello implique la transcripción de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. El poder conferido en físico en el exterior se otorgará ante el cónsul colombiano o funcionario que la ley autorice. Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo proceso, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella, sin que se requiera para ello nuevo poder. El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime convenientes para beneficio del poderdante. En ningún caso se podrá exigir en el poder especial que se otorgue para representar judicialmente a una de las partes, el que se relacionen todas las pretensiones de la demanda. El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá como no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros. El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa. Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica.