LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO ÚNICOCAPÍTULO I Representación judicial
Artículo 40
Funciones y facultades del curador ad litem
El curador ad litem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio. El Juez encargado o instructor del proceso podrá fijar honorarios para el curador ad litem .